Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 73

ARTÍCULO 73.- Las Distinciones se otorgan a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, cualquiera que sea su jerarquía, cuando hayan sobresalido en concursos militares por su competencia profesional, celo en el cumplimiento de sus deberes y haber observado durante su carrera militar, una conducta ejemplar.