Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 5

ARTÍCULO 5.- Los ascensos serán conferidos por rigurosa escala jerárquica, en los siguientes términos:

I. De Cabo a Coronel, el ascenso será conferido precisamente dentro del arma o servicio, y

II. De General Brigadier o de Grupo a General de División, no se expresará la procedencia de los militares de arma, pero sí su clasificación técnica, en caso de que cuenten con ella.