ARTÍCULO 21.- En los servicios en que no existan Escuelas de Formación de Oficiales y Clases, los interesados podrán concursar para obtener ascensos, cuando exista vacante o así lo exijan las necesidades del servicio y aprueben los exámenes que, para ese efecto, fije la normativa vigente en materia de Educación Militar.
Structure Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos