Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 12

ARTÍCULO 12.- Para ascender de Cabo a Sargento Segundo y de Sargento Segundo a Sargento Primero, será necesario que el militar satisfaga los siguientes requisitos:

I. Tener una antigüedad mínima de un año en el grado y haber servido durante ella encuadrado en unidades de su arma o en funciones militares propias de su especialidad, cuando se trate de militares de Servicio;

II. Aprobar el curso respectivo en la Escuela de Clases que corresponda, y

III. Satisfacer los requisitos señalados en las fracciones III, IV, VI y VII del artículo 8.