Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 55

ARTÍCULO 55.- La Condecoración al Mérito Militar se otorgará por disposición del Presidente de la República, a propuesta del Secretario, a militares o civiles, nacionales o extranjeros, y tiene por objeto:

I. Premiar a militares mexicanos, por los actos de relevancia excepcional que realicen en beneficio de las Fuerzas Armadas del País, y

II. Reconocer a militares extranjeros, así como a civiles, nacionales o extranjeros, por sus actividades o acciones que contribuyan al desarrollo o representen un beneficio al Ejército y Fuerza Aérea.

Esta condecoración será de cuatro grados:

I. Orden, que se otorgará a Mandos Supremos y Altos Mandos o sus equivalentes;

II. Banda, que se otorgará a militares nacionales;

III. Placa, que se otorgará a militares extranjeros, y

IV. Venera, que se otorgará a civiles nacionales o extranjeros.