Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 65

ARTÍCULO 65.- La Condecoración al Mérito Deportivo se concederá a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea que se distingan en cualesquiera de las ramas del deporte, compitiendo en representación de las Fuerzas Armadas.

Esta Condecoración será de cuatro clases: Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, en términos de la reglamentación de esta Ley.

(ADICIONADO, D.O.F. 27 DE ENERO DE 2017)