Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 33

ARTÍCULO 33.- Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría constituirá una Comisión de Evaluación de la Promoción Superior, la cual tendrá como propósito integrar los expedientes y reunir los elementos de juicio que el Secretario presentará a consideración del Presidente de la República, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 8 de esta Ley.

Dicha Comisión estará integrada por:

I. Presidente: Subsecretario de la Defensa Nacional;

II. Primer Vocal: Oficial Mayor de la Secretaría;

III. Segundo Vocal: Inspector y Contralor del Ejército y Fuerza Aérea;

IV. Tercer Vocal: Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional;

V. Cuarto Vocal: Comandante de la Fuerza Aérea;

VI. Secretario: Subjefe Administrativo y Logístico del Estado Mayor de la Defensa Nacional, y

VII. Secretario Adjunto: Jefe de la Sección de Recursos Humanos del Estado Mayor de la Defensa Nacional.