Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 38

ARTÍCULO 38.- Una vez obtenido el ascenso, la patente o nombramiento será expedido de inmediato. En el caso de las patentes relativas a los grados de Coronel a General de División, las mismas se expedirán una vez que el Senado de la República, o, en su caso, la Comisión Permanente, haya ratificado los respectivos nombramientos.