Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 20

ARTÍCULO 20.- Para participar en los concursos de selección para el ascenso de Mayor a Teniente Coronel, se deberán satisfacer los requisitos siguientes:

(REFORMADA, D.O.F. 22 DE NOVIEMBRE DE 2021)

I. Tener como mínimo 16 años de tiempo de servicio;

(REFORMADA, D.O.F. 22 DE NOVIEMBRE DE 2021)

II. Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado;

III. Haber prestado sus servicios en ese grado en la forma siguiente:

A. De Arma, en cualquiera de las situaciones siguientes:

a. Encuadrados en las unidades del Ejército o en las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea;

b. En las unidades Orgánicas de los Establecimientos de Educación Militar;

c. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior;

d. Como Jefe en instrucción en los cursos superiores o de perfeccionamiento;

e. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y

f. En otras actividades militares propias de su especialidad.

B. De servicio, en cualquiera de las situaciones siguientes:

a. En los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de las unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas. En los servicios en los que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad;

b. En las unidades orgánicas de los establecimientos de educación Militar;

c. Como profesores o instructores, encuadrados en los establecimientos de que trata la fracción anterior;

d. Como Jefes en instrucción en los cursos superiores o de perfeccionamiento;

e. En actividades contenidas en el Capítulo VII de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, y

f. En actividades militares propias de su especialidad.

IV. Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior;

V. Haber aprobado los cursos a que se refiere la fracción V del artículo 8 de esta Ley;

VI. Acreditar buena conducta militar y civil, y

VII. No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35.