Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 35

ARTÍCULO 35.- No serán conferidos ascensos a los militares que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

(REFORMADA, D.O.F. 12 DE JUNIO DE 2009)

I. Con licencia ilimitada, especial o por edad límite;

II. Retirados del Activo;

III. Sujetos a proceso, prófugos o cumpliendo sentencia condenatoria en el orden penal;

IV. Haber estado sujeto a proceso en el que se haya retirado la acción penal dentro del último año de su antigüedad;

V. Haber alcanzado la edad límite que señala la ley de la materia, y

VI. Encontrarse en trámite de retiro potestativo.