ARTÍCULO 9o.- Para actuar como agente o apoderado, se requerirá autorización de la Comisión, la cual tendrá el carácter de intransferible y podrá otorgarse para realizar actividades de intermediación en las operaciones y ramos, en el caso de seguros, y en los ramos y subramos, en el caso de fianzas, que determine la propia Comisión.
Las autorizaciones que otorgue la Comisión a personas morales, se harán constar en oficio que expida la Comisión y en cédula las que otorgue a agentes personas físicas o apoderados.
Structure Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas