Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas
Artículo 30

ARTÍCULO 30.- La Comisión previa audiencia de los agentes personas físicas o de los apoderados, tomando en cuenta, en su caso, los elementos que hubieren aportado las Instituciones, así como las demás personas afectadas, suspenderá a los agentes personas físicas o apoderados durante un período de treinta días naturales a dos años, para desempeñar actividades de Intermediación, cuando:

I.- Declaren falsamente cualquier dato de los consignados en la solicitud presentada para obtener la autorización o refrendo para actuar como agente persona física o apoderado;

II.- Requieran del solicitante, contratante, asegurado, fiado, obligado solidario o beneficiario, cualquier prestación que no se encuentre legalmente justificada, aun cuando no se llegue a recibir;

III.- Omitan informar a los proponentes conforme a lo dispuesto por los artículos 5o. y 7o. de este Reglamento, según corresponda;

IV.- Incumplan con lo establecido en alguna de las fracciones II, IV o V, del artículo 5o., o III a VIII, del artículo 7o., de este Reglamento;

V.- Actúen en perjuicio de los solicitantes, contratantes, asegurados, fiados o beneficiarios al obtener de ellos la cancelación, terminación o modificación de una póliza que implique pérdida o reducción de derechos, o contraprestaciones mayores;

VI.- Proporcionen datos falsos a las Instituciones sobre la persona del solicitante, contratante, asegurado, fiado, obligado solidario o beneficiario, o desvirtúen la naturaleza del riesgo o responsabilidad que se proponga asegurar o afianzar o se haya asumido, y

VII.- Oculten a las Instituciones la existencia de hechos cuyo conocimiento habría impedido la celebración del contrato de seguro o de fianza, según sea el caso, o hubiere cambiado las condiciones de la contratación respectiva.

Declarada la suspensión, el agente persona física o apoderado, deberá entregar la cédula a la Comisión, la cual la devolverá al interesado una vez concluido el período de suspensión.

La declaración de suspensión impedirá al agente persona física o apoderado, intervenir en la intermediación de contratos de seguros o fianzas, según sea el caso.