Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas
Artículo 37

ARTÍCULO 37.- La Comisión procederá a la cancelación de la cédula, cuando la autorización correspondiente se extinga por motivo de:

I.- Revocación de la autorización;

II.- Muerte;

III.- Renuncia a ejercer las actividades de intermediación;

IV.- Terminación de la relación laboral en el caso de agentes personas físicas vinculadas a las instituciones por una relación de trabajo;

V.- Ser declarado en estado de interdicción;

VI.- Disolución y liquidación, concurso mercantil o quiebra de los agentes personas morales, y

VII.- Fusión, en cuyo supuesto se cancelará la de la fusionada.