ARTÍCULO 12.- Para obtener la autorización respectiva, los agentes personas morales deberán estar constituidos como sociedades anónimas, con arreglo a lo que dispone la Ley General de Sociedades Mercantiles, en cuanto no esté previsto en el presente Reglamento y particularmente, a las siguientes bases:
I.- Tendrán por objeto ejercer las actividades de intermediación, así como aquellos actos que sean necesarios para la realización de su objeto social y los que la Secretaría autorice por considerar que son compatibles, análogos o conexos, a los que les sean propios.
Las actividades de intermediación sólo las podrán realizar a través de apoderados;
II.- Su denominación deberá ir seguida de la expresión "Agente de Seguros", "Agente de Fianzas" o "Agente de Seguros y de Fianzas", según corresponda;
III.- Deberán tener íntegramente pagado el capital mínimo que fije la Comisión mediante disposiciones de carácter general, la cual podrá tomar en cuenta su volumen de operaciones u otros criterios que determine conveniente adoptar;
IV.- La escritura constitutiva y cualquier modificación a la misma, deberán ser sometidas a la aprobación de la Comisión, a efecto de apreciar si se cumplen los requisitos establecidos por las leyes aplicables y por este Reglamento. Dictada dicha aprobación, la escritura o sus reformas podrán ser inscritas en el Registro Público de Comercio;
V.- En sus estatutos sociales deberán establecer que en ningún momento podrán participar en su capital pagado directamente o a través de interpósita persona:
a).- Instituciones de crédito, instituciones y sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, casas de bolsa, especialistas bursátiles, organizaciones auxiliares del crédito, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, casas de cambio, comisionistas financieros, administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro; así como cualquier otro intermediario financiero, sujeto a autorización por la autoridad correspondiente;
b).- Gobiernos o dependencias oficiales extranjeros, ni entidades financieras del exterior;
c).- Sociedades controladoras a que se refiere la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;
d).- Las personas físicas o morales propietarias de acciones de una institución de seguros o de fianzas, salvo que inviertan por conducto de sociedades de inversión o de fideicomisos constituidos para ese único fin;
e).- Las personas que se ubiquen en alguno de los supuestos de impedimentos para ser agente establecidos en las fracciones IV, V, X y XI del artículo 13 de este Reglamento, y
f).- Los agentes, apoderados o accionistas de agentes personas morales, autorizados para intermediar en seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, con una Aseguradora distinta a la que preste estos servicios la propia sociedad;
VI.- En sus estatutos sociales se deberá especificar las operaciones y ramos, en el caso de seguros, y los ramos y subramos, en el caso de fianzas, que pretendan intermediar y para el caso de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, se establecerá que sólo podrán intermediar con una Aseguradora;
VII.- El número de sus administradores no será inferior a tres, y
VIII.- Deberán tener apoderados que cuenten con autorización de la Comisión para realizar de manera conjunta o individual, todas las actividades de intermediación, en las operaciones y ramos, en el caso de seguros, y en los ramos y subramos, en el caso de fianzas, que tenga autorizados la sociedad.
En los casos en que la sociedad establezca oficinas en otras localidades distintas a su domicilio social, deberá contar por lo menos con un apoderado en cada una de éstas.
La Comisión podrá acordar que se proceda a la remoción o suspensión de los miembros del Consejo de Administración, Comisarios, Directores, Gerentes, Representantes Legales y Funcionarios que puedan obligar con su firma a la sociedad, cuando considere que tales designaciones no corresponden a personas con la suficiente calidad moral o técnica para la adecuada administración y vigilancia de la sociedad, oyendo previamente a ésta, a través de su representante legal, así como al interesado.
Structure Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas