Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas
Artículo 1o

ARTÍCULO 1o.- Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

I.- Ley de Seguros, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;

II.- Ley de Fianzas, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas;

III.- Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV.- Comisión, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;

V.- Aseguradora, la institución de seguros autorizada conforme a lo establecido en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;

VI.- Afianzadora, la institución de fianzas autorizada conforme a lo establecido en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas;

VII.- Institución, la Aseguradora o la Afianzadora o ambas, según corresponda;

VIII.- Agente, la persona física o moral autorizada por la Comisión para realizar actividades de intermediación en la contratación de seguros o de fianzas, pudiendo ser:

a).- Personas físicas vinculadas a las Instituciones por una relación de trabajo, en los términos de los artículos 20 y 285 de la Ley Federal del Trabajo, autorizadas para promover en nombre y por cuenta de las Instituciones, la contratación de seguros o de fianzas;

b).- Personas físicas independientes sin relación de trabajo con las Instituciones, que operen con base en contratos mercantiles, y

c).- Personas morales que se constituyan como sociedades anónimas para realizar dichas actividades;

IX.- Agente mandatario, el agente designado por las Instituciones para que a su nombre y por su cuenta actúe con facultades expresas;

X.- Apoderado, quien habiendo celebrado contrato de mandato con agentes personas morales, se encuentre expresamente facultado para desempeñar a su nombre actividades de intermediación, y

XI.- Actividades de intermediación, las que realicen los agentes o los apoderados en la contratación de seguros o de fianzas.