ARTÍCULO 11.- Tratándose de personas físicas vinculadas a las Instituciones por una relación de trabajo, que pretendan ejercer las actividades de intermediación, la autorización correspondiente deberá ser solicitada por conducto de las propias Instituciones.
En el caso de apoderados, la autorización correspondiente deberá ser solicitada por conducto de los agentes personas morales.
Structure Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas