ARTÍCULO 36.- Los agentes o apoderados podrán recurrir por escrito las sanciones que les sean impuestas, con fundamento y de conformidad, según corresponda, con los artículos 108, fracción III, de la Ley de Seguros y 68, fracción V, de la Ley de Fianzas.
Structure Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas