ARTÍCULO 15.- La autorización a que se refiere el artículo anterior, en el caso de agentes personas físicas y apoderados tendrá una vigencia de tres años y la Comisión podrá refrendarla por períodos iguales, siempre que el interesado no se encuentre en alguno de los supuestos previstos por el artículo 13 de este Reglamento.
Tratándose de agentes personas morales, la vigencia de la autorización podrá ser indefinida. En el supuesto de que ésta se otorgue por tiempo definido, podrá ser refrendada por períodos iguales siempre que el interesado no se encuentre en alguno de los supuestos previstos por el artículo 13 de este Reglamento.
El trámite de refrendo de la autorización, deberá ser realizado antes del vencimiento de la misma, dentro de los últimos sesenta días naturales de su vigencia.
Structure Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas