ARTÍCULO 37.- La Comisión procederá a la cancelación de la cédula, cuando la autorización correspondiente se extinga por motivo de:
I.- Revocación de la autorización;
II.- Muerte;
III.- Renuncia a ejercer las actividades de intermediación;
IV.- Terminación de la relación laboral en el caso de agentes personas físicas vinculadas a las instituciones por una relación de trabajo;
V.- Ser declarado en estado de interdicción;
VI.- Disolución y liquidación, concurso mercantil o quiebra de los agentes personas morales, y
VII.- Fusión, en cuyo supuesto se cancelará la de la fusionada.
Estructura Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas