Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas
Artículo 31

ARTÍCULO 31.- La Comisión, previa audiencia de los agentes personas físicas o de los apoderados, tomando en cuenta, en su caso, los elementos que hubieren aportado las Instituciones, así como las demás personas afectadas, revocará la autorización otorgada a los agentes personas físicas o apoderados para desempeñar actividades de intermediación, cuando:

I.- Dejen de entregar a las Instituciones o a los agentes personas morales, en su caso, las primas cobradas o los documentos y bienes que reciban por su cuenta conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de este Reglamento.

En caso de que el agente persona física o apoderado incurra en esta infracción por primera ocasión y no se afecte al proponente o se resarza el daño, se suspenderá su autorización de treinta a sesenta días naturales para desempeñar actividades de intermediación;

II.- Actúen dentro del territorio nacional en la celebración de contratos de seguros directos o de fianzas, como representante o intermediario de cualquier empresa no autorizada para funcionar en el país como institución de seguros o de fianzas, de acuerdo con lo establecido por las Leyes de Seguros y de Fianzas;

III.- Dejen de satisfacer los requisitos que este Reglamento exige para el otorgamiento de la autorización para actuar como agente persona física o apoderado o ubicarse en alguno de los impedimentos a que se refieren los supuestos establecidos en el artículo 13 de este Reglamento;

IV.- Actúen como agente persona física o apoderado, encontrándose suspendido por sanción aplicada por autoridad competente;

V.- Entren en concurso mercantil o quiebra, salvo que el procedimiento respectivo termine por rehabilitación, y

VI.- Cometan cinco infracciones por los conceptos señalados en la fracción II, del artículo 139 Bis de la Ley de Seguros, durante un lapso de doscientos días naturales.

La revocación surtirá efecto respecto a todas las autorizaciones otorgadas al infractor, para ejercer actividades de intermediación.

Declarada la revocación, la persona sancionada deberá entregar la cédula a la Comisión, la cual procederá a su cancelación conforme a lo establecido en el artículo 37 de este Reglamento, además de que no podrá continuar realizando actividades de intermediación.