ARTÍCULO 29.- Las multas a que se refieren las Leyes de Seguros y Fianzas y demás disposiciones que de ellas emanen, serán impuestas administrativamente por la Comisión, previa audiencia de los interesados, tomando como base el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción, y se harán efectivas por la Secretaría.
Las sanciones mencionadas en el párrafo anterior, serán impuestas conforme a lo dispuesto en este Reglamento y en los términos de las previsiones y multas establecidas en los artículos 139, fracciones VII, VIII, X, XI y XXI y 139 Bis antepenúltimo párrafo de la Ley de Seguros y 111, fracciones VI, VII, IX, X, XI y XXI de la Ley de Fianzas.
Las multas impuestas deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación y cuando el infractor promueva cualquier medio de defensa legal en contra de la multa que se le hubiere aplicado, en caso de que ésta resulte confirmada, total o parcialmente, su importe deberá ser cubierto de inmediato una vez que se notifique al infractor la resolución correspondiente.
La reincidencia se podrá castigar con multa hasta por el doble de la máxima prevista para la infracción de que se trate.
Estructura Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas