ARTÍCULO 1o.- Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
I.- Ley de Seguros, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;
II.- Ley de Fianzas, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas;
III.- Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IV.- Comisión, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;
V.- Aseguradora, la institución de seguros autorizada conforme a lo establecido en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;
VI.- Afianzadora, la institución de fianzas autorizada conforme a lo establecido en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas;
VII.- Institución, la Aseguradora o la Afianzadora o ambas, según corresponda;
VIII.- Agente, la persona física o moral autorizada por la Comisión para realizar actividades de intermediación en la contratación de seguros o de fianzas, pudiendo ser:
a).- Personas físicas vinculadas a las Instituciones por una relación de trabajo, en los términos de los artículos 20 y 285 de la Ley Federal del Trabajo, autorizadas para promover en nombre y por cuenta de las Instituciones, la contratación de seguros o de fianzas;
b).- Personas físicas independientes sin relación de trabajo con las Instituciones, que operen con base en contratos mercantiles, y
c).- Personas morales que se constituyan como sociedades anónimas para realizar dichas actividades;
IX.- Agente mandatario, el agente designado por las Instituciones para que a su nombre y por su cuenta actúe con facultades expresas;
X.- Apoderado, quien habiendo celebrado contrato de mandato con agentes personas morales, se encuentre expresamente facultado para desempeñar a su nombre actividades de intermediación, y
XI.- Actividades de intermediación, las que realicen los agentes o los apoderados en la contratación de seguros o de fianzas.
Structure Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas