ARTICULO 46. Quien incurra en las infracciones a que se refieren las fracciones II, III y IV del Artículo 43 será apercibido por escrito por la Secretaría para que subsane la falta de que se trate dentro de un plazo de diez días hábiles después de recibida la notificación. En caso de que transcurrido éste la anomalía subsista, se le podrá imponer una multa hasta de diez veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal.
Structure Reglamento de Agencias de Viajes