ARTICULO 8o. A efecto de dar cumplimiento a lo anterior, las personas a que se refiere el artículo precedente deberán llenar la solicitud que les sea proporcionada por la Secretaría, y satisfacer los siguientes requisitos:
I. Contar con contrato de arrendamiento o tener el derecho de uso del local en donde se ubique el establecimiento o, en su caso, ser propietarias o poseedoras legales de los inmuebles; y
II. Estar inscritas en el Registro Federal de contribuyentes.
Tratándose de personas morales, se deberá también contar con el Testimonio de la Escritura Pública que acredite su legal constitución, o con una disposición de orden público en la que se fundamenten su existencia y objeto. En este caso, deberá acreditarse la personalidad del promovente.
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