ARTICULO 28. La Comisión Consultiva tendrá las siguientes funciones:
I. Actuar como órgano de consulta de la Secretaría, en todo lo relativo al establecimiento y operación de las Agencias de Viajes;
II. Emitir opinión, cuando así se le solicite, respecto a la inscripción en el Registro Nacional de Turismo de las Agencias de Viajes;
III. Proponer normas de carácter general relativas al funcionamiento de las Agencias de Viajes; y
IV. Las demás que sean complementarias de las anteriores y que se requieran para el cumplimiento de su objeto.
Structure Reglamento de Agencias de Viajes