Reglamento de Agencias de Viajes
Articulo 28

ARTICULO 28.  La Comisión Consultiva tendrá las siguientes funciones:

I.        Actuar como órgano de consulta de la Secretaría, en todo lo relativo al establecimiento y operación de las Agencias de Viajes;

II. Emitir opinión, cuando así se le solicite, respecto a la inscripción en el Registro Nacional de Turismo de las Agencias de Viajes;

III.      Proponer normas de carácter general relativas al funcionamiento de las Agencias de Viajes; y

IV.  Las demás que sean complementarias de las anteriores y que se requieran para el cumplimiento de su objeto.