ARTICULO 57. Cuando la Secretaría considere que procede iniciar el procedimiento para imponer una sanción a una Agencia de Viajes, citará al prestador del servicio para que acuda a una Audiencia con el propósito de que declare lo que a su derecho convenga y exhiba pruebas a su favor. El citatorio deberá ser entregado personalmente en el establecimiento o enviado por correo certificado con acuse de recibo, convocándose a la Audiencia cuya fecha se determinará en el propio citatorio.
Structure Reglamento de Agencias de Viajes