ARTICULO 16. Los precios y tarifas de los servicios turísticos que integren los "Paquetes" que operen las Agencias de Viajes serán los que se encuentren autorizados por la Secretaría, en los casos en que a ésta corresponda determinarlos. En los casos en que se requiera del servicio de Guías de Turistas, las Agencias contratarán a aquellos que cuenten con credencial expedida por la Secretaría, o se encuentren habilitados por ésta, en los términos del Reglamento correspondiente.
Structure Reglamento de Agencias de Viajes