Reglamento de Agencias de Viajes
Articulo 35

ARTICULO 35.  El quejoso o el prestador del servicio podrán solicitar por escrito a la Secretaría, por lo menos con cuatro días hábiles de anticipación a la fecha señalada para que se celebre la Audiencia, la posposición de la misma, sin que ésta pueda extenderse más de diez días hábiles después de la fecha inicialmente fijada.