ARTICULO 37. Si la Secretaría cita a una segunda Audiencia en razón de la inasistencia sin causa justificada del prestador del servicio o de su representante a la primera, y tampoco acuden a ella, se le impondrá a la Agencia de Viajes una multa por el doble de la que se haya impuesto inicialmente. La segunda Audiencia se celebrará no antes de cinco días hábiles después de la fecha en la que debió haberse celebrado la primera.
Structure Reglamento de Agencias de Viajes