ARTICULO 44. Las sanciones que podrá imponer la Secretaría a las Agencias de Viajes o a las personas físicas o morales que actúen como tales, por alguno o algunos de los motivos a que hace referencia el artículo anterior, serán las siguientes:
I. Multa;
II. Clausura del establecimiento donde se preste el servicio; y
III. Cancelación de la Cédula Turística.
Structure Reglamento de Agencias de Viajes