Reglamento de Agencias de Viajes
Articulo 44

ARTICULO 44. Las sanciones que podrá imponer la Secretaría a las Agencias de Viajes o a las personas físicas o morales que actúen como tales, por alguno o algunos de los motivos a que hace referencia el artículo anterior, serán las siguientes:

I. Multa;

         

II. Clausura del establecimiento donde se preste el servicio; y

         

III. Cancelación de la Cédula Turística.