Reglamento de Agencias de Viajes
Articulo 36

ARTICULO 36. En caso de que el prestador del servicio o su representante no acudan a la Audiencia a la que han sido debidamente citados por la Secretaría, sin que medie causa justifica da para ello a juicio de ésta, se le impondrá a la persona física o moral que proporcione el servicio una multa que podrá ser hasta de una vez el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal.