ARTICULO 7o. Las personas físicas o morales que presten el servicio turístico de Agencia de Viajes, deberán solicitar ante la Secretaría su inscripción en el Registro Nacional de Turismo que es el instrumento por medio del cual la Secretaría capta la información estadística que le permite programar y promover la actividad turística nacional y regular la prestación de los servicios turísticos.
Structure Reglamento de Agencias de Viajes