Artículo 9 Bis. Además de las obligaciones señaladas en el artículo anterior, las agencias de colocación de trabajadores que participen en el reclutamiento y selección de trabajadores mexicanos para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, deberán observar lo siguiente:
I. Constatar la seriedad y solvencia del empleador ofertante, a través de los controles de información pertinentes, a efecto de salvaguardar los derechos de los trabajadores;
II. Adoptar las medidas pertinentes para cerciorarse de la veracidad de las condiciones generales de trabajo que se ofrecen a los solicitantes en lo referente a vivienda, seguridad social y repatriación, a que estarán sujetos los trabajadores;
III. Constatar que los aspirantes hayan realizado los trámites para la expedición de visa o permiso de trabajo por la autoridad consular o migratoria del país en donde se prestará el servicio;
IV. Informar a los trabajadores sobre el derecho a solicitar protección consular y la ubicación de la Embajada o Consulados mexicanos en el país que corresponda, además de las autoridades competentes a las que podrán acudir para hacer valer sus derechos en el país de destino; así como respecto de las condiciones generales de vida y de trabajo a que estarán sujetos, y
V. Garantizar y, en su caso, sufragar los gastos de repatriación de aquellos trabajadores a los que se les haya incumplido las condiciones de trabajo ofrecidas.
Para los efectos de la fracción V, las agencias de colocación de trabajadores deberán presentar fianza o depósito para garantizar y de ser necesario cubrir los gastos de repatriación que correspondan.
Estructura Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores