Artículo 22. Las agencias privadas de colocación de trabajadores sin fines lucrativos, que pretendan convertirse en agencias lucrativas, deberán solicitar la autorización y registro de funcionamiento, así como la aprobación de la tarifa respectiva, en los términos de lo dispuesto por el Capítulo siguiente.
Structure Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores