Artículo 34. Si aplicada alguna de las multas a que se refiere la fracción I del artículo anterior, la agencia de colocación, en un lapso de dos años, reincide en infringir las disposiciones que regulan el servicio de colocación de trabajadores contenidas en los artículos 5, 6, 9, fracciones I, III, VII y VIII, y 10, fracciones I, II, y III del presente Reglamento, se le aplicará la sanción de suspensión temporal de la autorización, que podrá ser de entre 5 y 30 días.
Estructura Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores