Artículo 33. Las violaciones a las disposiciones que regulan el servicio de colocación de trabajadores, se sancionarán en los siguientes términos:
I. Multa:
a) De 50 a 1500 veces el salario mínimo general, a las agencias de colocación de trabajadores que violen las disposiciones contenidas en los artículos 8, 9, fracciones II, IV y V, 10, fracción II Bis, 11, 15 y 20 de este Reglamento;
b) De 50 a 3300 veces el salario mínimo general, a las agencias de colocación de trabajadores que violen las disposiciones contenidas en los artículos 10, fracción IV, 21, primer párrafo y 28 de este Reglamento;
c) De 50 a 5000 veces el salario mínimo general, a las agencias de colocación que violen las disposiciones contenidas en los artículos 4, primer párrafo, 5, 6, 9, fracciones I, III, VI, VI Bis y VIII, 9 Bis, fracciones I, II, III, IV y V, 10, fracciones I, II, II Ter y III, y 22 del presente Reglamento, y
d) De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, a las agencias de colocación de trabajadores que no permitan la inspección y vigilancia de sus establecimientos, con el propósito de verificar el cumplimiento de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, proporcionando la información que para tal efecto les sea requerida.
II. Suspensión temporal de la autorización de funcionamiento de la agencia de colocación, y
III. Revocación de la autorización de funcionamiento correspondiente y la cancelación del registro.
Estructura Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores