Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores
Artículo 8

Artículo 8. Las agencias de colocación de trabajadores podrán establecer sucursales. Para efectos de control, deberán presentar un aviso a la Secretaría, dentro de los quince días siguientes a la fecha de inicio  de operaciones de las sucursales.

Procederá la inscripción de sucursales cuando se cumpla con los requisitos conducentes a que se refieren los Capítulos III y IV de este Reglamento, según corresponda.