Artículo 17. La aplicación de las disposiciones del presente Reglamento compete a la Secretaría.
La Secretaría se auxiliará de las autoridades laborales estatales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desempeño de las facultades que la Ley y el presente Reglamento establecen en materia de colocación de trabajadores.
Para tales efectos, la Secretaría podrá celebrar convenios de coordinación con las autoridades laborales estatales, que funjan en coadyuvancia con las Delegaciones Federales del Trabajo, como ventanilla para la recepción de documentos para efecto de realizar la verificación y cotejo de la información que presenten los interesados.
Las solicitudes y los documentos que reciban serán turnados a la Secretaría para su atención y despacho, en la inteligencia de que los plazos con que cuente la Secretaría para contestar las solicitudes, comenzarán a correr a partir de que ésta reciba la documentación respectiva.
La Secretaría, podrá solicitar a las autoridades competentes la información necesaria para verificar la autenticidad de los documentos que los solicitantes le presenten.
Estructura Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores