Artículo 13. Corresponde a la Secretaría vigilar, dentro del ámbito de su competencia, que en la contratación de nacionales para laborar fuera del país, se cumpla con las disposiciones contenidas en la fracción XXVI del Apartado “A” del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 28, 28-A, 28-B y 29 de la Ley y demás disposiciones aplicables.
En todo caso, las autoridades competentes vigilarán que las condiciones de trabajo pactadas sean iguales o superiores a las mínimas establecidas en la legislación del país de que se trate para la actividad respectiva, y que los derechos pactados en contratos subsecuentes no sean inferiores a aquéllos establecidos en contratos anteriores.
Structure Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores