Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores
Artículo 19

Artículo 19. La Secretaría tendrá las siguientes facultades:

I.     Coordinar las acciones de colocación de trabajadores y establecer los mecanismos de colaboración  y complementación entre los agentes públicos y privados que realicen dicha actividad;

II.    Autorizar y registrar el funcionamiento de agencias de colocación de trabajadores con fines de lucro  y llevar el registro de aquéllas que no tengan tales fines;

III.   Aprobar las tarifas de las agencias de colocación de trabajadores con fines de lucro, así como las cuotas de recuperación de gastos administrativos ocasionados por la prestación del servicio,  a las agencias de colocación de trabajadores sin fines lucrativos;

IV.   Vigilar que las agencias de colocación de trabajadores cumplan con las disposiciones que regulan el servicio de colocación de trabajadores. La vigilancia se efectuará por conducto de la Inspección Federal del Trabajo, la que se auxiliará de las autoridades locales en los términos de las disposiciones aplicables;

V.    Requerir a las agencias de colocación de trabajadores la información sobre el mercado de trabajo captada por ellas, y

VI.   Las demás que le atribuye la Ley, el presente Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.