Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores
Artículo 20

Artículo 20. Para fines de registro y control, las agencias oficiales y privadas de colocación de trabajadores sin fines lucrativos, deberán presentar aviso a la Secretaría respecto a su constitución e inicio  de funcionamiento, dentro de los 15 días hábiles siguientes de haber iniciado operaciones, mediante el formato que al efecto emita la Secretaría.

Tratándose de personas morales, el aviso deberá ir acompañado del original o copia certificada del instrumento jurídico en que conste su constitución y de la constancia de inscripción en el Registro Federal  de Contribuyentes, así como copias fotostáticas de dichos documentos para su cotejo y certificación.

En el caso de personas físicas, se deberá acompañar el original de la constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y copia del mismo para su cotejo y certificación.

En los supuestos anteriores, también se deberá acompañar identificación oficial en original y copia para su cotejo y certificación y para el caso de las personas morales será la identificación del representante legal, así como copia del instrumento legal con el que acredite su personalidad.