ARTICULO 48.- No deberá explotarse una vía general de comunicación, objeto de concesión o permiso, ni sus servicios conexos, sin que previamente autorice su funcionamiento la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de acuerdo con las prevenciones reglamentarias.
Llenados los requisitos exigidos para la explotación, se otorgará desde luego la autorización para su funcionamiento.
Structure Ley de Vías Generales de Comunicación