ARTICULO 4o.- Las controversias que se susciten sobre interpretación y cumplimiento de las concesiones, y toda clase de contratos relacionados con las vías generales de comunicación y medios de transporte, se decidirán:
I.- Por los términos mismos de las concesiones y contratos;
II.- Por esta ley, sus reglamentos y demás leyes especiales;
III.- A falta de disposiciones de esa legislación, por los preceptos del Código de Comercio;
(REFORMADA, D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 1974)
IV.- En defecto de unas y de otros, por los preceptos del Código Civil del Distrito Federal y Federal de Procedimientos Civiles;
V.- En su defecto, de acuerdo con las necesidades mismas del servicio público de cuya satisfacción se trata.
Structure Ley de Vías Generales de Comunicación