ARTICULO 527.- La expedición o aplicación de horarios, tarifas y demás documentos relacionados con el público que no hayan sido previamente aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se castigará con una multa de cien a mil pesos, por cada infracción.
N. DE E. SE RECOMIENDA CONSULTAR EL DECRETO POR EL QUE SE CREA UNA NUEVA UNIDAD DEL SISTEMA MONETARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADO EN EL D.O.F. DE FECHA 22 DE JUNIO DE 1992 Y 6 DE ENERO DE 1994 Y EL AVISO POR EL QUE SE INFORMA QUE A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 1994, SE SUPRIME LA PALABRA “NUEVO”, PARA VOLVER A LA DENOMINACIÓN “PESO” DEL NOMBRE DE LA UNIDAD DEL SISTEMA MONETARIO, PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 15 DE NOVIEMBRE DE 1995.
Structure Ley de Vías Generales de Comunicación