ARTICULO 84.- El retraso en el transporte por causas imputables a la empresa dará lugar a la devolución parcial o total del porte cobrado, en la forma y términos que establezca el reglamento respectivo, y al pago de los perjuicios inmediatos correspondientes.
En el reglamento se fijarán los términos de duración de los transportes, pasados los cuales se considerará que hay retraso.
Structure Ley de Vías Generales de Comunicación