ARTICULO 61.- El precio de un servicio determinado, en las mismas condiciones, no podrá ser igual ni menor para una distancia más larga que para una más corta, excepto en los casos siguientes:
(REFORMADA, D.O.F. 9 DE ABRIL DE 2012)
I.- Los expresamente señalados en esta Ley y sus reglamentos, en los términos y condiciones que los mismos determinen y, en su defecto, determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
(REFORMADA, D.O.F. 9 DE ABRIL DE 2012)
II.- El de transporte y otros servicios a distancias menores de la mínima que autoricen las concesiones o la que, en su defecto, determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Para ello se tomarán como fijas las cuotas que correspondan a dichas distancias mínimas o bien el cobro mínimo que autorice la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Structure Ley de Vías Generales de Comunicación