ARTICULO 18.- En ningún caso se podrá, directa o indirectamente, ceder, hipotecar, ni en manera alguna gravar o enajenar la concesión, los derechos en ella conferidos, la vía, edificios, estaciones, servicios auxiliares, dependencias o accesorios, a ningún Gobierno o Estado extranjeros, ni admitirlos como socios de la empresa concesionaria.
Cualquiera operación que se hiciere contra lo preceptuado en este artículo, será nula de pleno derecho.
Structure Ley de Vías Generales de Comunicación