ARTICULO 70.- En las estaciones y oficinas de las vías generales de comunicación, deberá haber siempre, a disposición del público, para su consulta gratuita y para su venta, al precio que con aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes fijen las empresas, ejemplares de las tarifas y elementos de su aplicación.
Structure Ley de Vías Generales de Comunicación