ARTICULO 582.- El que indebidamente y por una sola vez utilice timbres postales ya cancelados, en el pago del franqueo o derechos postales, pagará al Correo una cantidad equivalente al décuplo del franqueo correspondiente. En caso de reincidencia, se le aplicará la pena que establece el artículo anterior.
Structure Ley de Vías Generales de Comunicación