ARTICULO 72.- La responsabilidad de la empresa porteadora quedará limitada en los siguientes casos:
I.- Cuando el remitente declare una mercancía que cause un porte inferior al que causaría la realmente embarcada. La responsabilidad será por la mercancía declarada, y
II.- Cuando el remitente declare una mercancía diferente y de valor superior a la realmente embarcada. La responsabilidad será por la mercancía contenida en la carga.
Structure Ley de Vías Generales de Comunicación